APRUEBAN PROYECTO DE LEY
91
QUE CONCEDE MORATORIA DE
IMPUESTOS NACIONALES
Aunque
todavía no ha sido adoptada como Ley de la República, de sumo
interés nacional es el hecho de que el pleno de la Asamblea Nacional
aprobó el 24 de octubre, en tercer debate, el Proyecto de Ley No.
91, que concede moratoria para el pago de tributos administrados por
la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y
Finanzas (MEF) y dicta otras disposiciones. Dicho lo anterior, será
importante que nos mantengamos atentos a los anuncios de la DGI sobre
la entrada en vigencia de esta Ley.
Con
el presente artículo pretendemos ofrecerles un breve adelanto de las
medidas que vendrán contenidas en la futura Ley de Moratoria fiscal
nacional. En primera instancia el Proyecto de Ley concede un periodo
de moratoria para el pago y cancelación de tributos morosos
nacionales, es decir todos aquellos que se pagan a la Dirección
General de Ingresos, mas no aquellos que se le deben a los
Municipios. Esta moratoria comenzará a regir a partir de la entrada
en vigencia de la Ley y culminará el ultimo día hábil del año
2014.
La
moratoria que concederá el Estado implica que todos los
contribuyentes podrán realizar dentro del periodo de la moratoria
pagos imputables a aquellos impuestos que estén morosos hasta el 30
de septiembre de 2014, con el beneficio de que durante dicho periodo
la DGI no exigirá el pago de recargos, intereses o multas derivados
de dichos impuestos.
Otro
beneficio que otorgará la moratoria es que permite a los
contribuyentes que mantengan litigios sobre impuestos adeudados al
Estado a acogerse a la moratoria, siempre y cuando desistan de dichos
litigios y/o a los recursos presentados dentro de ellos. Para estos
contribuyentes también aplicará el beneficio de la no exigencia de
pago de recargos, intereses y multas.
Los
contribuyentes que no hayan presentado sus declaraciones juradas de
impuestos para los periodos fiscales hasta el 30 de abril de 2014
tendrán la oportunidad, con esta moratoria, de presentarlas y hacer
efectivo el pago de los saldos correspondientes, igualmente sin la
exigencia de recargos, intereses o multas, siempre que abonen un
monto no menor al 50% del saldo que adeuden y con el compromiso de de
cancelar el saldo restante a más tardar el último día hábil del
2014.
Consulte
siempre con su abogado o contador cuando a temas de impuestos se
refiere, ya que la materia es sumamente complicada y enmarañada y
por tanto requiere de la asistencia de un profesional.
Marco
Mastellari/Abogado
marcomastellari@gmail.com/6494-1547
Twitter:
@marcomastellari
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