Monday, November 3, 2014

APRUEBAN PROYECTO DE LEY 91
QUE CONCEDE MORATORIA DE IMPUESTOS NACIONALES

Aunque todavía no ha sido adoptada como Ley de la República, de sumo interés nacional es el hecho de que el pleno de la Asamblea Nacional aprobó el 24 de octubre, en tercer debate, el Proyecto de Ley No. 91, que concede moratoria para el pago de tributos administrados por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y dicta otras disposiciones. Dicho lo anterior, será importante que nos mantengamos atentos a los anuncios de la DGI sobre la entrada en vigencia de esta Ley.

Con el presente artículo pretendemos ofrecerles un breve adelanto de las medidas que vendrán contenidas en la futura Ley de Moratoria fiscal nacional. En primera instancia el Proyecto de Ley concede un periodo de moratoria para el pago y cancelación de tributos morosos nacionales, es decir todos aquellos que se pagan a la Dirección General de Ingresos, mas no aquellos que se le deben a los Municipios. Esta moratoria comenzará a regir a partir de la entrada en vigencia de la Ley y culminará el ultimo día hábil del año 2014.

La moratoria que concederá el Estado implica que todos los contribuyentes podrán realizar dentro del periodo de la moratoria pagos imputables a aquellos impuestos que estén morosos hasta el 30 de septiembre de 2014, con el beneficio de que durante dicho periodo la DGI no exigirá el pago de recargos, intereses o multas derivados de dichos impuestos.

Otro beneficio que otorgará la moratoria es que permite a los contribuyentes que mantengan litigios sobre impuestos adeudados al Estado a acogerse a la moratoria, siempre y cuando desistan de dichos litigios y/o a los recursos presentados dentro de ellos. Para estos contribuyentes también aplicará el beneficio de la no exigencia de pago de recargos, intereses y multas.

Los contribuyentes que no hayan presentado sus declaraciones juradas de impuestos para los periodos fiscales hasta el 30 de abril de 2014 tendrán la oportunidad, con esta moratoria, de presentarlas y hacer efectivo el pago de los saldos correspondientes, igualmente sin la exigencia de recargos, intereses o multas, siempre que abonen un monto no menor al 50% del saldo que adeuden y con el compromiso de de cancelar el saldo restante a más tardar el último día hábil del 2014.

Consulte siempre con su abogado o contador cuando a temas de impuestos se refiere, ya que la materia es sumamente complicada y enmarañada y por tanto requiere de la asistencia de un profesional.


Marco Mastellari/Abogado
marcomastellari@gmail.com/6494-1547
Twitter: @marcomastellari



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